Los contribuyentes que se inscribieron al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a más tardar el 31 de agosto del 2021 y presentaron aviso al SAT para continuar en el mismo son los únicos que podrán seguir tributando de la misma manera.
Para el caso del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) El principal requisito es que los ingresos de la Persona Física no sean mayores a $3,500,000 pesos y realice actividades empresariales o profesionales, uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de inmuebles) o realice actividades del sector primario: agrícolas, pesqueras, ganaderas o silvícolas.
Y para el caso de plataformas digitales, si usted realiza actividades como enajenar bienes, prestar servicios o conceder el uso y goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
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Básico
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Asesoría contable y Fiscal
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Cálculo de impuestos
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Declaración bimensual (Incluye informativas e impuestos estatales)
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Calculo de obligaciones patronales (IMSS e Infonavit)
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50 Movimientos
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10 Facturas
Plus
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Asesoría contable y Fiscal
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Cálculo de impuestos
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Declaración bimensual (Incluye informativas e impuestos estatales)
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Calculo de obligaciones patronales (IMSS e Infonavit)
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5 Nominas
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100 Movimientos
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20 Facturas
Premium
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Asesoría contable y Fiscal
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Cálculo de impuestos
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Declaración bimensual (Incluye informativas e impuestos estatales)
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Calculo de obligaciones patronales (IMSS e Infonavit)
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15 Nominas
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150 Movimientos
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30 Facturas
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