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Contribuyentes bajo la lupa, el famoso artículo 69-B CFF

Por Alejandra Razón

Con las facultades en crecimiento de la autoridad fiscal y el intento de detectar malas prácticas desarrolladas por el contribuyente en la reforma fiscal del 2014 se adiciono el artículo 69-B del código fiscal de la federación cuyo objetivo principal es combatir la adquisición de comprobantes fiscales por internet (CFDI´s) con el objetivo de disminuir bases gravables como esquema de evasión fiscal siendo empleados estos CFDI,s solo deducciones ficticias.

En el 2018 el artículo 69-B se reformó con la finalidad de garantizar también los derechos de los contribuyentes aclarando un poco el panorama en el procedimiento relativo a la presunción de operaciones inexistentes llevado a cabo por la autoridad. 

Bueno lo famoso de este artículo 69-B es que le da la facultad a la autoridad fiscal de que detecte si algún contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, y se  presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Así la autoridad  procederá a notificar a los contribuyentes en esta situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del SAT, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto con la finalidad de que aquellos contribuyentes mencionados puedan manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. 

En base al resultado obtenido por la autoridad con los contribuyentes que no tengan las pruebas suficientes para aclarar estas presuntivas malas prácticas la autoridad  publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página del SAT, de dichos  contribuyentes y, por tanto, se encontrarán definitivamente en el supuesto de este artículo.

Sin embargo la  autoridad fiscal también publicará por los mismos medios, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente.

Al final los efectos de la publicación de este listado será que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno es decir pierden deducibilidad para el adquirente.

¿Y tu consultas periódicamente esta lista?