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Cónoce más sobre el IMPUESTO CEDULAR

Por Alejandra Razón

Un impuesto cedular es aquella contribución generada al realizar actividades específicas como persona física ya sea por servicios profesionales (Honorarios) o servicio de arrendamiento (Rentas) .

Dicho gravamen se obtiene de las utilidades obtenidas por el contribuyente y es el la tasa del 3%.

La inscripción se realiza directamente en el estado.

Respondemos a algunas de las preguntas más comunes sobre este impuesto ¡Sigue leyendo!


IMPUESTO CEDULAR POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Servicios Profesionales

¿Quienes están obligados a realizar el pago?

Están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales, por ejemplo doctores, dentistas, terapeutas, consultores, contadores, abogados, agencias de publicidad, arquitectos etc.

¿Cuáles serán sus obligaciones?

· Solicitar su inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes.
· Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
· Expedir comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, reuniendo los requisitos que marca el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
· Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en el se deberá indicar el importe total de la operación. Cuando se cubra en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento;
· Presentar declaraciones provisionales y anuales.
· Conservar la contabilidad y los comprobantes.

¿En qué fechas realizo el Pago Mensual?
Los pagos Provisionales a más tardar el día 17 del mes posterior a aquél que genere el pago.

¿En qué fechas realizo el Pago Anual?
La declaración anual se presentará en el mes de abril del ejercicio siguiente.

¿Cuándo presten servicios a las personas morales realizarán retención?

Sí, estas deberán retener por concepto del impuesto correspondiente, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.5 %, sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes Constancia de la Retención, la cual será indispensable para la presentación de su Declaración Anual.


IMPUESTO CEDULAR POR EL GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto Cedular de Arrendamiento de Bienes Inmuebles?

Están obligadas al pago del impuesto las personas físicas que perciban ingresos en efectivo, bienes, servicios a crédito o en especie por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Estado.

¿Qué deducciones podré efectuar?

· Las deducciones que correspondan a lo establecido en los Capítulos III y X, ambos del Título IV De las Personas Físicas, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
· Podrán de igual forma optar por la deducción del 35% de los ingresos, quienes ejerzan esta opción podrán deducir además, el monto de las erogaciones por concepto de impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario.

¿Cuáles son las obligaciones que debo de cumplir?

· Solicitar su inscripción en el registro estatal de contribuyentes.
· Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y del Estado, (No quedan comprendidos quienes opten por la deducción del 35%).
· Expedir Comprobantes Fiscales con los requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación y del Estado.
· Presentar las declaraciones en los términos de esta Ley.
· Las instituciones fiduciarias llevará los libros contables, expedirá los recibos y efectuará los pagos de este impuesto.

¿Cada cuándo presentare el entero del Impuesto Cedular?

Los contribuyentes efectuarán pagos mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, teniendo como
fecha límite de presentación a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes que
corresponde el pago.


¿Cómo determino los impuestos cedulares?

Para el cálculo de los impuestos cedulares mensuales es importante tomar en cuenta ingresos, deducciones y la tasa actual. Y para el caso del impuesto anual debemos añadir los pagos provisionales efectuados y la retención.

Para esto te aconsejamos que pidas la ayuda a tu contador, en MQM Consultores te asesoramos en éste y más cálculos fiscales, agenda una cita dentro de este mismo portal, o comunicate con nosotros por llamada o WhatsApp al 311 246 89 93.