Por Alejandra Razón
El impuesto sobre nómina es un impuesto estatal el cual efectúan todas las personas físicas y morales que paguen un servicio subordinado es decir que paguen nómina a sus trabajadores. El monto actual es del 3% sobre el monto pagado. Y la inscripción se realiza directamente en el estado.
A continuación responderemos algunas de las preguntas más frecuentes que se tienen sobre este impuesto:
¿Quiénes pueden estar exentos del pago de este impuesto?
· Instituciones públicas o privadas cuyo objeto sea la realización de la asistencia social en cualquiera de sus formas, previstas en la Ley estatal de la materia.
· Asociaciones de trabajadores, organismos empresariales que no realicen actividades lucrativas y colegios de profesionistas.
· Los partidos políticos.
¿Cuáles son las obligaciones de los contribuyentes de este impuesto?
· Presentar su aviso de inscripción ante la recaudación de Rentas correspondiente.
· Presentar sus avisos correspondientes
· Presentar sus avisos, datos e informes que les soliciten las autoridades fiscales referentes a este impuesto.
· Las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz, que se establezcan fuera del domicilio fiscal de esta, deberán empadronarse por separado.
· Las personas físicas o morales cuyo domicilio fiscal, para efectos de impuestos federales, se encuentren en otra entidad federativa, pero que efectúen pagos en el Estado por remuneraciones al trabajo personal subordinado, tendrán la obligación de registrar como domicilio fiscal estatal, el lugar donde se origine la actividad o contraprestación.
¿Cómo se calcula este impuesto?
Es base del Impuesto sobre Nóminas el monto total de las erogaciones realizadas por el concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado se le aplicará el 3% a la base gravable.
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¿Cuáles son las percepciones exentas del pago de este impuesto:
Las erogaciones que se cubran por concepto de:
A) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
B) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las Leyes o Contratos respectivos;
C) Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados;
D) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejes, cesantía y muerte;
E) Pagos por gastos funerarios;
F) Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;
G) Gastos de Previsión Social, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
H) Aguinaldos.
I) Aportaciones de seguridad social, fondos de ahorro para el retiro, a cargo del patrón.
¿Cuándo se paga este impuesto?
El pago del Impuesto deberá efectuarse, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se causó, es decir de la nómina pagada en el mes de enero, el pago correspondiente se efectuará del 1 al 10 de febrero.
Si por error presento un pago en exceso, ¿se puede acreditar la diferencia, para el mes siguiente?
No, el formato no contempla espacios para esa información. Será necesario presentar el mes
correctamente y solicitar una devolución por el mes declarado en exceso.