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Cómo presentar tu declaración anual: Régimen Simplificado de Confianza. Personas Morales.

El nuevo esquema fiscal conocido como RESICO al igual que los demás tiene la obligación de presentar declaración anual, a continuación le daremos los por menores y podrá descargar la guía de llenado completa que proporciona el SAT.

No olvide que el periodo para presentar la declaración anual 2023 para los contribuyentes que sean personas físicas tienen como fecha límite al 30 de abril, mientras que para las personas morales la obligación debe ser cumplida antes del 31 de marzo.

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Es el nuevo régimen fiscal enfocado en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), las cuales obtienen los siguientes beneficios: 

  • Cálculo automático de impuestos. 
  • Facilidades administrativas.
  • Declaraciones programadas.
  • Bajas tasas del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Declaración Anual

Los contribuyentes podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2022 del régimen simplificado de confianza, como personas morales, la cual tiene información prellenada de lo siguiente:

De sus pagos provisionales:

Ingresos.
Deducciones autorizadas.
Retenciones.
Pagos efectuados.

Comprobantes de nómina de sueldos, salarios y asimilados:

– Importe de la nómina.
– Entero de las retenciones.
– Subsidio para el empleo.
– Importes pendientes de disminuir y acreditamientos por aplicar de ejercicios anteriores.

Reglas del capítulo 3.13 de la Miscelánea Fiscal 2023.

  1. Personas físicas dadas de alta en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES) tendrán que cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales.
  2. Las declaraciones mensuales del Resico de personas físicas y morales se hallarán prellenadas con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago. Antes, la mención a los CFDI de pago no se incluía.
  3. Contribuyentes del Resico de AGAPES, cuyos ingresos no excedan el monto de 900 mil pesos podrán considerar la alternativa de no presentar las declaraciones mensuales y la anual.
  4. Contribuyentes del Resico deberán tener habilitado el buzón tributario, igual deberán registrar, actualizar o añadir sus medios de contacto como fecha límite el 31 de marzo de 2023.
  5. Personas físicas del Resico podrán seguir emitiendo CFDI sin firma electrónica hasta el 31 de marzo de 2023, pero después de esta fecha deberán contar con la e.firma para presentar la declaración anual.
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