Por PROFEDET
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo.
Aquellos que no hayan completado un año de servicio, independientemente de estar o no laborando en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a recibir la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado, cualquiera que este sea.
1.¿Quiénes tienen derecho al Aguinaldo
Todas las personas trabajadoras, ya sea de base, de confianza, de planta, sindicalizadas, aquellas contratadas por obra, tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros similares. En términos generales, esta prestación laboral se aplica a todas las personas que ofrecen sus servicios de manera subordinada a un empleador, regidos por la Ley Federal del Trabajo.
2. ¿En qué fecha debe entregarse el aguinaldo?
El aguinaldo debe ser pagado antes del 20 de diciembre.
3. ¿Qué cantidad debo recibir de aguinaldo?
Debes recibir, como mínimo, el equivalente a 15 días de salario base diario o la cantidad ordinaria que percibes por día laborado.
4. ¿Cómo calculo mi aguinaldo?
Multiplica tu salario base o cuota diaria por 15, y obtendrás el monto correspondiente a tu aguinaldo.
5. ¿Con qué salario se debe cubrir el pago del aguinaldo?
En el caso de las y los trabajadores con un salario fijo, el cálculo debe realizarse utilizando la cuota diaria, excluyendo cualquier otro ingreso, y basándose en el sueldo percibido al momento del pago del aguinaldo. Si el salario es variable debido a la unidad de obra (trabajo a destajo), el cálculo se basa en el ingreso promedio diario de los últimos 30 días efectivamente trabajados, considerando cualquier concepto recibido por la o el trabajador.
6. ¿Qué debo hacer si no recibo mi aguinaldo antes del 20 de diciembre?
La Ley Federal del Trabajo establece la obligación del empleador de
pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, se
aplican sanciones que van desde 50 hasta 500 veces la Unidad de
Medida y Actualización (UMA) para estas infracciones, y se concede al
trabajador un plazo de un año para solicitar su pago.
Si el patrón omite el pago, la ley exige agotar una audiencia de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación o el Centro Local de Conciliación. Este proceso tiene como objetivo evitar largos juicios y
litigios legales. En este sentido, el trabajador debe dirigirse al centro de conciliación más cercano y explicar al personal que no ha recibido su aguinaldo. Ellos citarán al patrón y al trabajador con el fin de llegar a un acuerdo sin necesidad de iniciar un juicio.
En caso de que la conciliación no resuelva el conflicto, el trabajador podrá reclamar el pago mediante un juicio ante los Tribunales Laborales, para lo cual necesitará la asistencia de un abogado laboralista.
7. ¿Las y los trabajadores que hayan laborado por menos de un año en una empresa tienen derecho al aguinaldo?
Las personas trabajadoras que, en la fecha de pago del aguinaldo, no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación laboral termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, tienen derecho a recibir la parte proporcional del mismo. Este cálculo se realiza de acuerdo con el tiempo que hayan laborado en el año calendario, sin importar la duración exacta, incluso si en el momento del pago están empleados por otra compañía.
8. ¿Las y los trabajadores eventuales tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo?
Sí, la Ley Federal del Trabajo no establece ninguna distinción ni señala excepción alguna que excluya a las personas trabajadoras eventuales del derecho al aguinaldo.
9. ¿El aguinaldo integra el salario para efectos de indemnización?
Sí.
10. ¿Aquellas personas contratadas como prestadoras de servicios profesionales tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo?
No, excepto en el caso en que exista una relación de subordinación.
11. ¿El personal de confianza tiene derecho a recibir el pago de aguinaldo?
Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral tienen derecho a recibir el aguinaldo.
12. ¿Se les descuenta la parte de aguinaldo a las madres trabajadoras por haber estado de incapacidad por maternidad pre y post natal?
No, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento) deben ser considerados como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.
13. ¿Si una persona trabajadora sufre un accidente de trabajo, recibe el pago total de aguinaldo?
Sí, ya estén asegurados o no, se consideran trabajadores en activo durante el período de incapacidad temporal, y, por lo tanto, tienen derecho a recibir su aguinaldo completo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
14. ¿Aquellas personas trabajadoras que solicitaron permiso de paternidad tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo?
Correcto. Al igual que la incapacidad por maternidad pre y postnatal, el permiso de paternidad se considera como tiempo efectivamente laborado. Por lo tanto, aquellos que hayan tomado el permiso de paternidad tienen derecho a recibir el pago completo de su aguinaldo.
15. ¿Si una persona trabajadora renuncia voluntariamente a su trabajo tiene derecho a recibir el pago de aguinaldo?
Las y los trabajadores que renuncien a su empleo antes del 20 de diciembre tienen derecho a que se les abone la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo que laboraron. El aguinaldo proporcional deberá ser pagado en el momento de la terminación de la relación laboral, como parte de su liquidación o finiquito.
16. ¿Si un trabajador es despedido se le debe pagar aguinaldo?
Sí.
17. Al fallecer una persona trabajadora, ¿sus beneficiarias o beneficiarios tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo?
Sí, las beneficiarias o beneficiarios de una persona trabajadora fallecida tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo. Esto incluye al cónyuge, hijos menores de 25 años y ascendientes, siempre que cuenten con la presunción de dependencia económica. Para otras personas que no cumplan con esta condición, deberán acreditar la dependencia económica a través de un juicio de designación de beneficiarios.
18. ¿Se puede renunciar al pago de aguinaldo?
No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores, independientemente de otras prestaciones. El empleador no puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para eludir su pago o reducir su importe.
19. ¿Se puede descontar parte del pago de aguinaldo?
No, excepto por los descuentos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
20. ¿El aguinaldo genera impuestos?
Sí, siempre y cuando el monto recibido sea superior a $3,112.20, equivalente a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, $103.74).
21. ¿Qué es la Unidad de Medida y Actualización (UMA)?
La UMA es una unidad de medida o referencia económica en pesos utilizada para calcular el pago de obligaciones y supuestos contemplados en las leyes federales y estatales. Esta unidad fue establecida en 2016 con el propósito de aplicarse en ciertos pagos, evitando así afectar el salario mínimo.
22. ¿El pago de aguinaldo se puede realizar en especie?
No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda de curso legal; no está permitido realizar el pago con mercancías, vales, fichas u otros signos representativos que sustituyan la
moneda.
Con el consentimiento previo de la persona trabajadora, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse mediante depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias u otros medios electrónicos. Los gastos o costos generados por estos métodos alternativos de pago serán cubiertos por las y los patrones.
23. ¿Qué plazo tienen las y los trabajadores para reclamar el pago de su aguinaldo?
Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que no se les cubra o se les pague de manera incompleta esta prestación.
24. ¿Quiénes pueden denunciar estas violaciones?
Las y los trabajadores, así como los sindicatos, federaciones y confederaciones de personas trabajadoras.
25. ¿Qué pasa si eres una persona trabajadora sin contrato escrito o eres freelance?
Siempre que exista una relación laboral de subordinación comprobable, el patrón debe cubrir la prestación al trabajador.