Por Alejandra Razón
Hoy en día con tantos términos y trámites por realizar ante las autoridades fiscales se va creando una gran confusión para el contribuyente, que en ocasiones va perdiendo un poco de vista las herramientas positivas que le brinda la autoridad.
Un ejemplo de ello es la opinión de cumplimiento fiscal, que en lugar de ver este documento como una carga más, tendría que verse como una herramienta que facilita el control y la interpretación de su situación fiscal en el sentido de cumplimiento a sus obligaciones.
Pero ¿Qué es la opinión de cumplimiento? Es un documento simple donde muestra la situación actual al cumplimiento de tus obligaciones fiscales, en pocas palabras es un visto bueno de la autoridad fiscal donde te encasilla de manera positiva, negativa o sin obligaciones, dependiendo la situación que te encuentres.
Y quizás te preguntes ¿Para qué sirve? Este documento te ayudará a acceder a distintos trámites, autorizaciones y beneficios. Inclusive actualmente si quieres solicitar un subsidio o un estímulo, o simplemente participar en una contratación de tus servicios con cualquier autoridad que reciban o ejerzan actividades con recursos federales necesitarás este documento en opinión positiva.
Ahora; veamos esta herramienta de una manera más informal y ventajosa, este documento te sirve para revisar tu situación actual y no dejar ni una obligación pendiente en espera de que te llegue una invitación o requerimiento de parte de la autoridad, por lo que recomiendo mucho el estar periódicamente revisando este documento.
En estos momentos ya conoces la importancia de contar con una opinión positiva, ¿pero que analiza la autoridad para ese tan esperado “positivo”?
Bueno pues la autoridad fiscal analizará la situación de tu RFC, primeramente que estés inscrito y activo, al igual que la localización correcta de tu domicilio fiscal proporcionado, también verificará que te encuentra al corriente con la presentación de tus declaraciones, y que no te ubiques en el listado del famoso artículo 69-B cuarto párrafo del CFF, al igual que tendrá la facultad de verificar que no cuentes con crédito fiscales firmes y exigibles ; y por último y no menos importante que no hayas incurrido en causales de revocación como lo menciona el artículo 66-A fracción IV del CFF.
Un punto que tengo que resaltar y aclarar es que esta opinión “positiva” emitida por la autoridad no garantiza el correcto cálculo y monto de créditos o impuesto declarados o pagados, es decir que la autoridad aun tendrá su facultad de revisión de ser necesario.
Para finalizar es importante que conozcas que esta opinión al cumplimiento de tus obligaciones emitida en sentido positivo tendrá una vigencia de tres meses en caso de obtención de estímulos o subsidios y una vigencia de 30 días naturales a partir de ser emitida en los demás casos.
Para obtener tu opinión de cumplimiento podrás descargarla en línea a través del portal del SAT o solicitar apoyo a tu contador de confianza.